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Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 29 de marzo de 2014 · Último cambio el 6 de agosto de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Órganos competentes en la gestión del sistema.
- Artículo 4. Objetivos del registro contable de facturas del sistema contable.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Anotación en el registro contable de facturas.
- Artículo 6. Distribución o puesta a disposición de las facturas anotadas en el registro contable de facturas de la entidad.
- Artículo 7. Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo de las mismas.
- Artículo 8. Anotación en el registro contable de facturas de la propuesta de anulación de la factura y de su devolución.
- Artículo 9. Suministro de información sobre el estado de las facturas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Interoperabilidad del registro contable de facturas con el Punto general de entrada de facturas electrónicas.
- Artículo 11. Interoperabilidad del registro contable de facturas a efectos de la distribución o puesta de las facturas a disposición de los órganos competentes para su tramitación.
- Artículo 12. Disponibilidad, confidencialidad, integridad y seguridad del registro contable de facturas.
- Disposición adicional primera. Registro contable de facturas de la Administración General del Estado. 2 redacciones · cambió el 06/08/2015
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional tercera. Codificación de órganos administrativos.
- Disposición adicional cuarta. Reglas de validación de las facturas electrónicas aplicables en fase de anotación en los registros contables de facturas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final primera bis. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


