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Legislación › Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

ANEXO I

ANEXO I

Fichero de datos de carácter personal

Nombre del fichero: «Registro contable de facturas de la AGE»

Finalidad del fichero y usos previstos: anotación de las facturas recibidas en la Administración General del Estado, bien mediante recepción automática desde el servicio FACe – Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, o por captura de determinados datos de la factura en papel; validación por la oficina contable de las facturas recibidas; distribución de las mismas a los órganos gestores a través de sus unidades tramitadoras, a efectos de tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación; y control de la morosidad en el pago de las facturas.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: terceros de las facturas que sean remitidas a los órganos gestores de la Administración General del Estado.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: De los datos del tercero en la propia factura recibida en la Administración General del Estado.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Se recogerán los siguientes datos personales:

Datos del emisor/proveedor:

Código de identificación fiscal.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Datos del cesionario (si lo hubiera):

Código de identificación fiscal.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Datos del emisor/tercera persona (si lo hubiera):

Código de identificación fiscal.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Datos de persona de contacto:

Nombre y apellidos.

Teléfono.

Fax.

Correo electrónico.

URL.

Datos de pago:

Cuenta de abono.

Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

Comunicaciones previstas de los datos, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Comunicación de datos a los Órganos gestores de las Administraciones Públicas en las que se han creado los registros contables de facturas a efectos de la conformidad de las mismas y tramitación de los expedientes de reconocimiento de la obligación, comunicación periódica de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación, y comunicación de datos al Tribunal de Cuentas y Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, a solicitud de dichos órganos, a efectos del desarrollo de sus funciones como superiores órganos fiscalizadores de las Administraciones Públicas.

Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No previstas.

Órganos responsables del fichero: Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, 28071, Madrid.

Nivel básico, medio o alto de seguridad: Nivel básico.

Se renumera por el art. 1.3 de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio. BOE-A-2015-8844.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8844 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2014 Texto original Leer

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