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Legislación › Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

Artículo 13. Definición de la oferta alternativa para los consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2014 y la del 20 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Definición de la oferta alternativa para los consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor.
1. Cada comercializador de referencia estará obligado a realizar una oferta alternativa al precio voluntario para el pequeño consumidor a los consumidores con derecho a dicho precio voluntario en la que se establezca un precio fijo del suministro para un periodo de un año.
Esta oferta será uniforme en cada momento para todos los consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor en todo el territorio español. En el caso de comercializadoras de referencia que no ejerzan la actividad en todo el territorio español, la oferta se realizará para el ámbito territorial que les corresponda.
2. Todos los comercializadores de referencia tendrán la obligación de mantener una única oferta vigente en cada momento.
3. La obligación de realizar la oferta a precio fijo se considerará cumplida mediante la publicación de la misma en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4361 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2014 Texto original Leer

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