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Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 29 de marzo de 2014 · Último cambio el 14 de junio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO II
- Artículo 3. Requisitos de los comercializadores de referencia. 2 redacciones · cambió el 18/03/2021
- Artículo 4. Suministros de los comercializadores de referencia. 3 redacciones · cambió el 14/06/2023
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Definición y condiciones de aplicación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor. 3 redacciones · cambió el 14/06/2023
- Artículo 6. Cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor. 2 redacciones · cambió el 14/06/2023
- Artículo 7. Estructura general de los precios voluntarios para el pequeño consumidor. 3 redacciones · cambió el 18/03/2021
- Artículo 8. Determinación de los componentes de la facturación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor. 3 redacciones · cambió el 14/06/2023
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Determinación del coste de producción de la energía. 2 redacciones · cambió el 14/06/2023
- Artículo 10. Determinación del coste de la energía en el mercado diario e intradiario.
- Artículo 10 bis. Determinación del coste de la energía de la cesta de futuros.
- Artículo 11. Determinación del coste de los servicios de ajuste del sistema.
- Artículo 12. Determinación del término de otros costes a incluir en el cálculo del término de la energía del precio voluntario al pequeño consumidor. 4 redacciones · cambió el 18/03/2021
- TÍTULO IV
- Artículo 13. Definición de la oferta alternativa para los consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor. 2 redacciones · cambió el 19/03/2022
- Artículo 14. Condiciones de la oferta a precio fijo anual para los consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor. 2 redacciones · cambió el 19/03/2022
- TÍTULO V
- Artículo 15. Tarifas de último recurso.
- Artículo 16. Precio de la tarifa de último recurso para los consumidores vulnerables.
- Artículo 17. Precio de la tarifa de último recurso para los consumidores que, sin tener derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente carecen de un contrato de suministro. 2 redacciones · cambió el 18/03/2021
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Contratos necesarios para el suministro de energía.
- Artículo 19. Contenido mínimo de los contratos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Obligaciones de información. 3 redacciones · cambió el 18/03/2021
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Retribución correspondiente a los costes de comercialización.
- Artículo 22. Estructura de los costes de explotación a incluir en los costes de comercialización.
- Artículo 23. Facturación de los costes de comercialización.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Metodología para la fijación de la retribución por costes de explotación.
- Artículo 25. Metodología para la fijación de la retribución unitaria por el ejercicio de la actividad de comercialización de referencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 26. Revisión de los costes de comercialización.
- Artículo 27. Obligaciones de información de las COR.
- Disposición adicional primera. Listado de comercializadores de referencia.
- Disposición adicional segunda. Unificación de las empresas comercializadoras de referencia o de último recurso.
- Disposición adicional tercera. Facturas de energía eléctrica y de gas.
- Disposición adicional cuarta. Coeficientes de liquidación de la energía del mercado.
- Disposición adicional quinta. Desarrollo de procedimientos.
- Disposición adicional sexta. Intercambio de información entre los Operadores.
- Disposición adicional séptima. Particularidades en la aplicación del suministro al precio del pequeño consumidor y de último recurso en los sistemas no peninsulares.
- Disposición adicional octava. Valores iniciales para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor. 2 redacciones · cambió el 06/02/2016
- Disposición adicional novena. Curvas de carga destinadas al suministro a los clientes.
- Disposición adicional décima. Adaptación de los contratos vigentes.
- Disposición adicional undécima. Coordinación de los sujetos en la operación del sistema.
- Disposición adicional duodécima. Aplicación de perfiles de consumo.
- Disposición adicional decimotercera. Mandatos al operador del sistema.
- Disposición transitoria primera. Periodo transitorio de adaptación.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para comunicar las ofertas.
- Disposición transitoria tercera. Regularización de cantidades por aplicación del mecanismo de cobertura previsto en el Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014.
- Disposición transitoria cuarta. Información a remitir por los comercializadores de referencia para el periodo del 1 de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
- Disposición transitoria quinta. Publicación y cálculo de los términos del coste de producción del precio voluntario para el pequeño consumidor.
- Disposición transitoria sexta. Aplicación del término de energía reactiva.
- Disposición transitoria séptima. Mecanismo transitorio de asignación del cierre de energía en mercado.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final segunda bis. Modificación del término del coste de producción del precio voluntario para el pequeño consumidor.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


