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Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 29 de marzo de 2014 · Último cambio el 14 de junio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. TÍTULO II
  7. Artículo 3. Requisitos de los comercializadores de referencia. 2 redacciones · cambió el 18/03/2021
  8. Artículo 4. Suministros de los comercializadores de referencia. 3 redacciones · cambió el 14/06/2023
  9. TÍTULO III
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 5. Definición y condiciones de aplicación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor. 3 redacciones · cambió el 14/06/2023
  12. Artículo 6. Cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor. 2 redacciones · cambió el 14/06/2023
  13. Artículo 7. Estructura general de los precios voluntarios para el pequeño consumidor. 3 redacciones · cambió el 18/03/2021
  14. Artículo 8. Determinación de los componentes de la facturación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor. 3 redacciones · cambió el 14/06/2023
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 9. Determinación del coste de producción de la energía. 2 redacciones · cambió el 14/06/2023
  17. Artículo 10. Determinación del coste de la energía en el mercado diario e intradiario.
  18. Artículo 10 bis. Determinación del coste de la energía de la cesta de futuros.
  19. Artículo 11. Determinación del coste de los servicios de ajuste del sistema.
  20. Artículo 12. Determinación del término de otros costes a incluir en el cálculo del término de la energía del precio voluntario al pequeño consumidor. 4 redacciones · cambió el 18/03/2021
  21. TÍTULO IV
  22. Artículo 13. Definición de la oferta alternativa para los consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor. 2 redacciones · cambió el 19/03/2022
  23. Artículo 14. Condiciones de la oferta a precio fijo anual para los consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor. 2 redacciones · cambió el 19/03/2022
  24. TÍTULO V
  25. Artículo 15. Tarifas de último recurso.
  26. Artículo 16. Precio de la tarifa de último recurso para los consumidores vulnerables.
  27. Artículo 17. Precio de la tarifa de último recurso para los consumidores que, sin tener derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente carecen de un contrato de suministro. 2 redacciones · cambió el 18/03/2021
  28. TÍTULO VI
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 18. Contratos necesarios para el suministro de energía.
  31. Artículo 19. Contenido mínimo de los contratos.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 20. Obligaciones de información. 3 redacciones · cambió el 18/03/2021
  34. TÍTULO VII
  35. CAPÍTULO I
  36. Artículo 21. Retribución correspondiente a los costes de comercialización.
  37. Artículo 22. Estructura de los costes de explotación a incluir en los costes de comercialización.
  38. Artículo 23. Facturación de los costes de comercialización.
  39. CAPÍTULO II
  40. Artículo 24. Metodología para la fijación de la retribución por costes de explotación.
  41. Artículo 25. Metodología para la fijación de la retribución unitaria por el ejercicio de la actividad de comercialización de referencia.
  42. CAPÍTULO III
  43. Artículo 26. Revisión de los costes de comercialización.
  44. Artículo 27. Obligaciones de información de las COR.
  45. Disposición adicional primera. Listado de comercializadores de referencia.
  46. Disposición adicional segunda. Unificación de las empresas comercializadoras de referencia o de último recurso.
  47. Disposición adicional tercera. Facturas de energía eléctrica y de gas.
  48. Disposición adicional cuarta. Coeficientes de liquidación de la energía del mercado.
  49. Disposición adicional quinta. Desarrollo de procedimientos.
  50. Disposición adicional sexta. Intercambio de información entre los Operadores.
  51. Disposición adicional séptima. Particularidades en la aplicación del suministro al precio del pequeño consumidor y de último recurso en los sistemas no peninsulares.
  52. Disposición adicional octava. Valores iniciales para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor. 2 redacciones · cambió el 06/02/2016
  53. Disposición adicional novena. Curvas de carga destinadas al suministro a los clientes.
  54. Disposición adicional décima. Adaptación de los contratos vigentes.
  55. Disposición adicional undécima. Coordinación de los sujetos en la operación del sistema.
  56. Disposición adicional duodécima. Aplicación de perfiles de consumo.
  57. Disposición adicional decimotercera. Mandatos al operador del sistema.
  58. Disposición transitoria primera. Periodo transitorio de adaptación.
  59. Disposición transitoria segunda. Plazo para comunicar las ofertas.
  60. Disposición transitoria tercera. Regularización de cantidades por aplicación del mecanismo de cobertura previsto en el Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014.
  61. Disposición transitoria cuarta. Información a remitir por los comercializadores de referencia para el periodo del 1 de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
  62. Disposición transitoria quinta. Publicación y cálculo de los términos del coste de producción del precio voluntario para el pequeño consumidor.
  63. Disposición transitoria sexta. Aplicación del término de energía reactiva.
  64. Disposición transitoria séptima. Mecanismo transitorio de asignación del cierre de energía en mercado.
  65. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  66. Disposición final primera. Título competencial.
  67. Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
  68. Disposición final segunda bis. Modificación del término del coste de producción del precio voluntario para el pequeño consumidor.
  69. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  70. [firma]
  71. ANEXO I
  72. ANEXO II
  73. ANEXO III