Legislación › Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Artículo 21. Retribución correspondiente a los costes de comercialización.
Artículo 21. Retribución correspondiente a los costes de comercialización.
La retribución correspondiente a los costes de comercialización a considerar en el cálculo del PVPC incluirá:
a) Una retribución por los costes de explotación en que incurra una empresa eficiente y bien gestionada para el ejercicio de la actividad de comercialización de referencia;
b) Una retribución por la actividad de comercialización de referencia.
Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre. BOE-A-2016-11094


