LexTotal

Legislación › Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

Disposición adicional décima. Adaptación de los contratos vigentes.

Disposición adicional décima. Adaptación de los contratos vigentes.

Los comercializadores de referencia deberán adaptar los contratos de suministro ya suscritos con sus clientes a las disposiciones del presente real decreto, con ocasión de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas. A estos efectos, el comercializador de referencia remitirá a cada cliente el nuevo contrato para su suscripción con una antelación mínima de un mes. En ningún caso dicha adaptación podrá conllevar penalizaciones para los consumidores.

Esta obligación será exigible a partir del 1 de julio de 2014.

← Disposición adicional novena Índice Disposición adicional undécima →