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Legislación › Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

Disposición adicional octava. Valores iniciales para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor.

Disposición adicional octava. Valores iniciales para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor.

1. A efectos del cálculo del precio marginal en la hora h de la sesión n del mercado intradiario (PMIh,n) establecido en el artículo 10, se tomará únicamente la primera sesión del mercado intradiario.

Por Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrá determinar la consideración de otros mercados intradiarios.

2. (Anulado)

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo un informe sobre el margen comercial que corresponde aplicar a la actividad de comercialización de referencia para realizar el suministro de energía eléctrica a precio voluntario del pequeño consumidor y a tarifa de último recurso, donde se detallen cada uno de los costes de comercialización que incorpora.

Este informe, a salvo de la información que tenga carácter confidencial, será objeto de publicación en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el plazo máximo de 15 días desde su remisión.

Se anula el apartado 2 por Sentencias del TS de 3 de noviembre de 2015. BOE-A-2016-1180, BOE-A-2016-1181 y BOE-A-2016-1182

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1180 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2014 Texto original Leer

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