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Legislación › Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

Artículo 8. Determinación de los componentes de la facturación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor.

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Artículo 8. Determinación de los componentes de la facturación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
La facturación del precio voluntario para el pequeño consumidor estará compuesta por la suma de los términos de facturación de potencia, de facturación de energía activa y activa, de facturación de financiación del bono social y, en su caso caso, de facturación de energía reactiva, que se calcularán de acuerdo con lo indicado en los apartados siguientes:
1. Término de facturación de potencia de los peajes de transporte y distribución (FPUP): El término de facturación anual de potencia de los peajes de transporte y distribución, expresado en euros, será igual al sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada PotPA, expresada en kW, por el precio del término de potencia de los peajes de transporte y distribución del precio voluntario para el pequeño consumidor, en cada periodo horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Término de facturación de potencia de los cargos (FPUC): El término de facturación anual de potencia de los cargos, expresado en euros, será igual al sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada, PotPA, expresada en kW, por el precio del término de potencia de los cargos del precio voluntario para el pequeño consumidor, TPUCPA, en cada periodo horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Termino de facturación de exceso de potencia (FEP): Este término solo se utilizará en los aquellos casos en los que el control de potencia se realice por medio de un maxímetro y cuando la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario el 105 por 100 de la potencia contratada en el mismo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
tPA: Término de exceso de potencia del periodo horario PA, expresado en €/kW, del peaje correspondiente, tal y como se define en el artículo 9.4, letra b), de la Circular 3/2020, de 5 de marzo.
Pdj: Potencia demandada en cada uno de los períodos horarios j en que se haya sobrepasado PotPA, expresada en kW.
PotPA: Potencia contratada en el período horario pA, expresada en kW.
Término de facturación de potencia (FPU) del PVPC: El término de facturación anual de potencia, expresado en euros, será igual a la suma del término de facturación de potencia de los peajes de transporte y distribución (FPUP), del término de facturación por potencia contratada de los cargos (FPUC), y del término fijo de los costes de comercialización multiplicado por la potencia del periodo horario punta, de conformidad con la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
FPU: Término de facturación de potencia del PVPC, expresado en euros.
FPUP: Término de facturación de potencia del peaje de transporte y distribución, expresado en euros.
FPUC: Término de facturación por potencia contratada de los cargos, expresado en euros.
CCF: Término fijo de los costes de comercialización, expresado euros/kW y año, que será fijado por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Pot: Potencia contratada para el periodo horario punta del segmento tarifario de cargos 1, expresado en kW, de conformidad con la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
La facturación de este término se realizará de forma proporcional al número de días del año incluidos en el período de facturación correspondiente.
FEP: Término de facturación de exceso de potencia, expresado en euros.
2. Término de facturación de energía activa de los peajes de transporte y distribución: El término de facturación de energía activa de los peajes de transporte y distribución para el periodo de facturación correspondiente, expresado en euros, será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida durante el periodo de facturación en cada período horario, por el precio del término de energía correspondiente de acuerdo con las fórmulas siguientes:
Término de facturación por energía activa consumida de los cargos: El término de facturación por energía activa de los cargos para el periodo de facturación correspondiente, expresado en euros, será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida durante el periodo de facturación en cada período horario, por el precio del término de energía correspondiente de acuerdo con las fórmulas siguientes:
Término de facturación de energía activa del PVPC: El término de facturación de energía activa del PVPC para el periodo de facturación correspondiente, expresado en euros, será el siguiente:
a) En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, se obtendrá:
Donde:
FEUP: Término de facturación de energía activa del peaje de transporte y distribución.
FEUC: Término de facturación por energía activa consumida de los cargos.
Eph: Energía consumida en la hora h del periodo de facturación considerado, en kWh.
TCUh: Precio del término de coste horario de energía del PVPC, en cada hora h, calculado de acuerdo con lo dispuesto en este título, expresado en euros/kWh.
b) En tanto no se disponga de equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, se calculará de acuerdo a lo siguiente:
Donde:
FEUP: Término de facturación de energía activa del peaje de transporte y distribución.
FEUC: Término de facturación por energía activa consumida de los cargos.
EpA: Energía consumida en el periodo tarifario pA, expresado en kWh.
TCUh: Precio del término de coste horario de energía del PVPC, en cada hora h, calculado de acuerdo con lo dispuesto en este título, expresado en euros/kWh.
ch: Coeficiente horario del perfil de consumo ajustado de la hora h de aplicación al suministro a efectos de facturación del PVPC.
PA: Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
Estos coeficientes horarios del perfil de consumo ajustado serán calculados por Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, de acuerdo a lo previsto en este real decreto y publicados para cada semana eléctrica el jueves anterior a la misma y puesta a disposición de los sujetos en un formato que permita su tratamiento electrónico.
El operador del sistema calculará estos coeficientes horarios del perfil de consumo ajustado a partir de los perfiles iniciales aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, actualizando éstos últimos con la mejor estimación de demanda disponible.
A efectos de aplicación de lo previsto en este apartado para la facturación de los suministros que no dispongan de equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, el operador del sistema calculará y pondrá a disposición de los sujetos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.7 y en un formato que permita su tratamiento electrónico el valor del término:
Adicionalmente, el operador del sistema facilitará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.7, y teniendo en cuenta los precios de los peajes de transporte y distribución y cargos en vigor para cada periodo horario, el valor del término:
El operador del sistema implementará en su página web una herramienta que permitirá obtener cada una de las posibles combinaciones de estos términos para cada periodo horario en función de la fecha de inicio y fin de lectura en el último año móvil. A efectos de aplicación de estos términos en la facturación al consumidor se considerará que el día de lectura inicial estará excluido y el día de lectura final estará incluido. En todo caso, se consignará de forma clara en las facturas las fechas de inicio y fin del periodo de facturación que pueden ser introducidas por el consumidor a efectos de utilización del simulador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la que hace referencia el artículo 20.3 de este real decreto.
3. Término de facturación de energía reactiva: Las condiciones que se establecen para la aplicación del término de facturación de energía reactiva, expresado en euros, así como las obligaciones en relación con el mismo, serán las fijadas en el artículo 9.5 de la Circular 3/2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Téngase en cuenta que la última actualización de los apartados 1, 2 y 3, establecida por la disposición final 3.8 a 10 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo. BOE-A-2021-4239, no surtirá efectos hasta la aplicación efectiva de la metodología de cálculo de los cargos de electricidad, de acuerdo con lo establecido la disposición final 8.2 y 3 del citado Real Decreto, y en ningún caso antes del 1 de junio de 2021.
Redacción anterior:
"1.
4. Término de facturación de potencia (FPU): financiación del bono social (FBS): El término de facturación anual de potencia, financiación del bono social, expresado en euros, será adoptará el producto de la potencia a facturar, Pot expresada valor unitario establecido en kW, la correspondiente orden por la que se aprueba el precio del término reparto de potencia las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del precio voluntario para el pequeño consumidor, TPU, expresado en euros/kW suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y año, 52.4.k) de acuerdo con la fórmula siguiente:
FPU = TPU × Pot
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que resulte de aplicación.
La facturación de este término se realizará de forma proporcional al número de días del año incluidos en el período de facturación correspondiente.
La potencia a facturar (Pot) será la potencia contratada, en aquellos casos
correspondiente, teniendo en que el control de potencia se realice limitando la potencia utilizada a la contratada, bien mediante contador que incorpore cuenta el control de potencia o mediante interruptores de control de potencia (ICP).
La potencia contratada será la necesaria para cubrir la máxima potencia a demandar considerando todos los períodos tarifarios.
En los casos previstos
valor unitario definido en los que el control artículo 14 bis del Real Decreto 897/2017, de potencia se realice por medio 6 de un maxímetro la potencia a facturar se calculará según lo siguiente:
a) Si la potencia máxima demandada registrada estuviere dentro del 85 al 105 por ciento respecto a la contratada dicha potencia registrada será la potencia a facturar (Pot).
b) Si la potencia máxima demandada registrada fuere superior al 105
octubre, por ciento de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pot) será igual al valor registrado más el doble de que se regula la diferencia entre figura del consumidor vulnerable, el valor registrado bono social y el valor correspondiente al 105 por ciento de la potencia contratada.
c) Si la potencia máxima demandada fuere inferior al 85 por ciento de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pot) será igual al 85 por ciento de la citada potencia contratada.
2. Término de facturación de energía activa (FEU): El término de facturación
otras medidas de energía activa protección para el periodo de facturación correspondiente, expresado en euros, será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida durante el periodo de facturación en cada período tarifario, por el precio del término los consumidores domésticos de energía correspondiente eléctrica, de acuerdo con las fórmulas siguientes:
a) En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, se obtendrá:
Donde:
Ep = Energía consumida en el período tarifario p expresada en kWh.
Eph = Energía consumida en
la hora h del período tarifario p, expresada en kWh. siguiente fórmula:
TEUp FBS = Precio del término de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor del período tarifario p, expresado en euros/ kWh. TUA
TCUh: Precio del término de coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor, en cada hora h, calculado de acuerdo con el presente título, expresado en euros/ kWh. Donde:
b) En tanto no se disponga de equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, se calculará FBS: Término de acuerdo a lo siguiente:
Ep = Energía consumida en el período tarifario p expresada en kWh.
TEUp = Precio del término
facturación de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor financiación del período tarifario p, bono social, expresado en euros/ kWh. euros.
TCUh: Precio del término de coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor, en cada hora h, calculado TUA: Término unitario de acuerdo con el presente título, financiación, expresado en euros/ kWh.
ch: coeficiente horario del perfil de consumo ajustado
euros, calculado de la hora h de aplicación al suministro a efectos de facturación del precio voluntario para el pequeño consumidor. siguiente manera:
Estos coeficientes horarios del perfil de consumo ajustado serán calculados por Red Eléctrica de España S.A., como operador del sistema, de acuerdo a lo previsto en el presente real decreto y publicados para cada semana eléctrica el jueves anterior a la misma y puesta Siendo:
TU: Valor unitario correspondiente
a disposición de los sujetos en un formato que permita su tratamiento electrónico.
El operador del sistema calculará estos coeficientes horarios del perfil de consumo ajustado a partir de los perfiles iniciales aprobados por resolución del Director General de Política Energética y Minas en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos
desarrollan la actividad de Medida del Sistema Eléctrico comercialización aprobado en la correspondiente orden por el Real 1110/2007, de 24 de agosto, actualizando éstos últimos con la mejor estimación de demanda disponible.
A efectos
que se aprueba el reparto de aplicación las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de lo previsto en este apartado para la facturación electricidad de los suministros consumidores a que no dispongan de equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión efectivamente integrados en hacen referencia los correspondientes sistemas, el operador del sistema calculará artículos 52.4.j) y pondrá a disposición 52.4.k) de los sujetos la Ley 24/2013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.7 y en un formato que permita su tratamiento electrónico el valor 26 de diciembre, del término: Sector Eléctrico.
Adicionalmente, el operador del sistema facilitará, n: Número de acuerdo a lo establecido días incluidos en el artículo 7.7, y teniendo en cuenta los precios ciclo de los peajes facturación.
na: Número
de acceso en vigor para cada periodo tarifario, días del año al que corresponda el valor del término: unitario.
El operador del sistema implementará en su página web una herramienta que permitirá obtener cada una de las posibles combinaciones de estos términos para cada peaje de acceso y periodo tarifario en función de la fecha de inicio y fin En caso de lectura que en el último año móvil. A efectos de aplicación ciclo de estos términos en la facturación al consumidor se considerará que el día resulten de lectura inicial estará excluido y aplicación diferentes valores unitarios, el día de lectura final estará incluido. En todo caso, valor unitario adaptado se consignará de forma clara en las facturas las fechas de inicio y fin calculará como el sumatorio del periodo de facturación que pueden ser introducidas producto del valor unitario por la relación entre el consumidor a efectos número de utilización días del simulador de la Comisión Nacional ciclo de facturación durante los Mercados y la Competencia a la que hace referencia el artículo 20.3 de este real decreto.
3. Término de facturación
resulte de energía reactiva: Las condiciones que se establecen para la aplicación del término de facturación de energía reactiva, expresado en euros, así como las obligaciones en relación con el mismo, serán las fijadas para el peaje 2.0.A en valor unitario y el Real Decreto 1164/2001, de 26 número de octubre, por el días del año al que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica." refiera el valor unitario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14048 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2021 BOE-A-2021-4239 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2014 Texto original Leer

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