Legislación › Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión.
Norma octava. Requisitos para la delegación.
Norma octava. Requisitos para la delegación.
La delegación de funciones de control por parte de las entidades que prestan servicios de inversión estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en la sección 4.ª del capítulo I del título II del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero. En todo caso, las entidades deberán supervisar eficazmente las funciones delegadas y gestionar los riesgos asociados a la delegación.


