Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Artículo 23. Planes de control oficiales de la identificación, seguridad y calidad artesana.
Artículo 23. Planes de control oficiales de la identificación, seguridad y calidad artesana.
La consejería competente en materia artesana, oído el Consejo Asesor Regional de Artesanía, podrá establecer planes de control oficial de la identificación, seguridad y calidad artesana, que definan el periodo de vigencia, los objetivos, el programa de actuación, la colaboración de los órganos de control acreditados y de otros departamentos de la Administración regional o de otras Administraciones públicas y la asignación de recursos públicos y privados cuando proceda.


