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Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 3 de abril de 2014 · Último cambio el 27 de marzo de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición de artesanía y de artesano.
- Artículo 4. Consultas preceptivas.
- Artículo 5. Libertad de establecimiento y libre circulación.
- Artículo 6. Incumplimientos y colaboración entre las Administraciones públicas. 2 redacciones · cambió el 27/03/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Descripción y objeto. 2 redacciones · cambió el 27/03/2015
- Artículo 8. Fines.
- Artículo 9. Ámbito, contenido y vigencia.
- Artículo 10. Incorporación de datos. 2 redacciones · cambió el 27/03/2015
- Artículo 11. Actualización de datos. 2 redacciones · cambió el 27/03/2015
- Artículo 12. Estadísticas artesanas.
- Artículo 13. Desarrollo reglamentario.
- CAPÍTULO III
- Sección primera
- Artículo 14. Definiciones sobre la identificación, seguridad y calidad artesana.
- Sección segunda
- Artículo 15. La identificación artesana.
- Artículo 16. Etiquetado obligatorio de los productos artesanos.
- Artículo 17. Declaración artesana.
- Artículo 18. Identificación del establecimiento artesano. 2 redacciones · cambió el 27/03/2015
- Sección tercera
- Artículo 19. Objetivos de la seguridad artesana.
- Sección cuarta
- Artículo 20. Objetivo de la calidad artesana.
- Sección quinta
- Artículo 21. Promoción de la identificación, seguridad y calidad artesana.
- Sección sexta
- Artículo 22. Control de la identificación, seguridad y calidad artesana.
- Artículo 23. Planes de control oficiales de la identificación, seguridad y calidad artesana.
- Artículo 24. Órganos de control de la identificación, seguridad y calidad artesana.
- Artículo 25. Obligaciones de los órganos de control de la identificación, seguridad y calidad artesana.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Programas para la conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía.
- Artículo 27. Plan integral para el fomento de la artesanía.
- Artículo 28. Instrumentos para la implantación de los programas.
- Artículo 29. Centros regionales de artesanía y casas taller del artesano.
- Artículo 30. Acontecimiento de Interés Artesano Regional. 2 redacciones · cambió el 27/03/2015
- Artículo 31. Premios o distinciones a la artesanía de la Región de Murcia. 2 redacciones · cambió el 27/03/2015
- Artículo 32. Declaración de área y punto de interés artesano.
- Artículo 33. Artesanía y docencia.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Regulación de la representación, participación y consulta.
- Artículo 35. Consejo Asesor Regional de Artesanía.
- CAPÍTULO VI
- Sección primera
- Artículo 36. Ámbito de la inspección de artesanía.
- Artículo 37. El Estatuto del Inspector de Artesanía.
- Artículo 38. Facultades de la inspección de artesanía.
- Artículo 39. Obligaciones de las personas inspeccionadas.
- Artículo 40. Las actuaciones inspectoras y su formalización.
- Sección segunda
- Artículo 41. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
- Artículo 42. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 27/03/2015
- Artículo 43. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 27/03/2015
- Artículo 44. Infracciones muy graves.
- Artículo 45. Prescripción de las infracciones.
- Sección tercera
- Artículo 46. Tipología de las sanciones.
- Artículo 47. Sanciones.
- Artículo 48. Graduación de las sanciones.
- Artículo 49. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 50. Multas coercitivas.
- Artículo 51. Prescripción de las sanciones.
- Sección cuarta
- Artículo 52. El procedimiento sancionador.
- Artículo 53. Competencia sancionadora.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 54. Competencias locales.
- Artículo 55. Colaboración, coordinación y cooperación interadministrativa.
- Artículo 56. Planes sectoriales de coordinación artesana.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Plan integral.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


