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Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.

Artículo 52. El procedimiento sancionador.

Artículo 52. El procedimiento sancionador.

1. Las Administraciones públicas competentes ejercerán la potestad sancionadora en el ámbito establecido por la presente ley, mediante el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora será de nueve meses desde la iniciación del procedimiento sancionador.

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