Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Artículo 53. Competencia sancionadora.
Artículo 53. Competencia sancionadora.
1. En el ámbito de la Administración autonómica, los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley son: para las infracciones leves el titular de la dirección general competente en materia de artesanía; para las infracciones graves y muy graves, hasta 50.000 euros, el titular de la consejería competente en materia de artesanía, y para las infracciones muy graves que superen los 50.000 euros el Consejo de Gobierno.
2. Las Administraciones locales tendrán competencia sancionadora respecto a las infracciones indicadas en el artículo 42, puntos 2, 3, 6, 7, 10 y 13 de la presente ley, cometidas en su término municipal por personas físicas o jurídicas que tengan en él su domicilio. Los órganos locales competentes para sancionar se determinarán conforme a la legislación de régimen local.
No obstante, esta competencia será ejercida directamente por el órgano autonómico competente en materia de artesanía cuando sea necesaria una actuación integral a causa de la extensión de la conducta infractora, de su gravedad, del número de municipios afectados o de la urgencia; previa y preceptiva notificación del acuerdo de incoación a las Administraciones locales afectadas.


