Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Artículo 12. Estadísticas artesanas.
Artículo 12. Estadísticas artesanas.
En el marco de la función estadística pública, la Administración regional colaborará con el Instituto Nacional de Estadística y otros servicios estadísticos de las Administraciones públicas en la formación de directorios y estadísticas en materia artesana, proponiendo aquellas que consideren de interés para la gestión pública y empresarial.


