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Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.

Artículo 13. Desarrollo reglamentario.

Artículo 13. Desarrollo reglamentario.

Por orden de la consejería competente en materia de artesanía se regularán los siguientes aspectos del Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) La estructura del Registro.

b) Los requisitos para la inscripción.

c) El plazo para comunicar el cese de la actividad y la actualización de datos.

d) Los procedimientos y el régimen de funcionamiento.

e) El sistema de acceso a la información.

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