Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Artículo 6. Incumplimientos y colaboración entre las Administraciones públicas.
Artículo 6. Incumplimientos y colaboración entre las Administraciones públicas.
1. Cuando se acredite que un producto fabricado o comercializado en la Región de Murcia, o un acontecimiento realizado en la Región de Murcia que se identifique como artesano no cumpla las disposiciones normativas aplicables, se ejercerán por parte de las Administraciones públicas las potestades de inspección y sanción previstas en el capítulo VI.
2. La consejería competente en materia de artesanía pondrá en conocimiento de las comunidades autónomas de procedencia los incumplimientos en productos artesanos elaborados fuera de la Región de Murcia y comercializados en la misma, cuando incumplan los requisitos de fabricación/elaboración/confección correspondientes a su lugar de origen. En el caso de que se incumplan las condiciones de venta, se estará a lo regulado por la normativa de la Región de Murcia, como si de productos autóctonos se tratara.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 9/2015, de 24 de marzo. BOE-A-2015-4750.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4750 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


