Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Artículo 28. Instrumentos para la implantación de los programas.
Artículo 28. Instrumentos para la implantación de los programas.
1. La implantación de los programas de conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía se llevará a cabo, entre otros, a través de los siguientes instrumentos:
a) Centros regionales de artesanía y casas taller del artesano.
b) Declaración de acontecimientos de Interés Artesano Regional.
c) Convocatoria de premios o distinciones a la artesanía de la Región de Murcia.
d) Declaración de área y punto de interés artesano.
e) Promoción de eventos comerciales y promocionales regionales.
f) Fomento de la asistencia a ferias nacionales e internacionales.
2. Adopción de medidas de fomento consistentes en la realización de una especial protección, mediante toda clase de promociones, ayudas e incentivos, tanto por la iniciativa pública como por la privada, a aquellas formas artesanales que constituyan una manifestación de la cultura popular de la región y sean un elemento diferenciador y complementario de la expresión artística de los diversos grupos sociales. Con esa finalidad se promoverá, mediante conciertos o acuerdos de colaboración con entidades o centros culturales o de enseñanza, que se impartan cursos formativos para quienes estén interesados en las técnicas de fabricación manual pura de utensilios, instrumentos y otros objetos decorativos propios de la Región.
3. Creación de becas o ayudas que podrán concederse a los alumnos de centros de enseñanza o a personas que no dispongan de los medios necesarios, con el fin de que puedan seguir cursos de prácticas o especialización artesana, tanto en centros de la Región como de otras regiones o del extranjero. Por la consejería competente se organizarán, directamente o con la colaboración de centros o entidades, cursos monográficos, seminarios, conferencias o exposiciones que contribuyan a dar a conocer nuevos diseños, técnicas de trabajo, líneas de comercialización y cuantas innovaciones puedan introducirse para potenciar el sector artesano. La Comunidad Autónoma promoverá conciertos con los artesanos y empresas artesanas para posibilitar la incorporación, a estas industrias, de aprendices que, tras la finalización de las enseñanzas obligatorias, gocen de becas o ayudas mientras desarrollen los trabajos previstos en dichos conciertos.
4. A las empresas artesanas que cumplan las condiciones establecidas en esta ley, se les podrá conceder ayudas económicas para la primera instalación, ampliación, traslado o reforma de sus instalaciones y medios de producción, bien con subvenciones a fondo perdido, bien con créditos privilegiados.
En los programas presupuestarios se incluirán créditos para dicho fin, cuya concesión y requisitos se establecerán reglamentariamente.
5. Para el desarrollo del sector artesano se podrán aplicar programas específicos de promoción de empleo, así como desgravaciones o bonificaciones en la imposición regional o local, debiendo tenerse en cuenta aquellas normas que específicamente los regulen.


