Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Artículo 18. Identificación del establecimiento artesano.
Artículo 18. Identificación del establecimiento artesano.
1. Los artesanos productores que realicen una actividad económica artesana en la Región de Murcia podrán exhibir en la entrada principal y en lugar visible de sus establecimientos una placa identificativa.
2. El modelo de la placa, el diseño y requisitos será establecido por orden del titular de la consejería competente en materia de artesanía.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 9/2015, de 24 de marzo. BOE-A-2015-4750.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4750 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


