Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Artículo 56. Planes sectoriales de coordinación artesana.
Artículo 56. Planes sectoriales de coordinación artesana.
1. En el ámbito de la protección y defensa de la artesanía, el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal, autonómica y el régimen local, podrá coordinar la actividad de las Administraciones locales en esta materia mediante la aprobación de planes sectoriales en los que se fijen los objetivos y se determinen las prioridades de la acción pública en el sector artesano.
2. Estos planes serán informados preceptivamente por el Consejo Asesor Regional de Artesanía, y en ningún caso podrán suponer menoscabo de las competencias que esta ley u otras leyes atribuyan a las Administraciones locales.


