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Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.

Artículo 10. Incorporación de datos.

Artículo 10. Incorporación de datos.

1. El Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá los datos y las variaciones significativas indicados en la declaración responsable presentada por el interesado.

2. Se considerarán como variaciones significativas de los datos incorporados al Registro Artesano:

a) En el caso de empresas o personas físicas, el traslado, el cambio de titularidad o de actividad o de denominación social o del número de identificación fiscal.

b) En el caso de asociaciones o federaciones o similares, el traslado, el cambio de titularidad, actividad o fines o número de identificación fiscal.

Se modifica la denominación por el art. único.3 de la Ley 9/2015, de 24 de marzo. BOE-A-2015-4750.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-4750 Leer Qué cambió
18 de abril de 2014 Texto original Leer

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