Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Artículo 42. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2014 y la del 28 de marzo de 2015.
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Artículo 42. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
1) Incumplir las obligaciones propias de las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contenidas en el artículo 11 de la presente ley, siempre que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. (Suprimido).
2) Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o características de los productos, establecimientos o eventos que se identifiquen como artesano en el etiquetado, declaración artesana, documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, publicidad, presentación y embalajes que produzcan confusión o engaño en el distribuidor, comercializador o consumidor.
3) No conservar durante el período establecido en el artículo 17, punto 3, de la presente ley los originales de las declaraciones artesanas.
4) No comunicar a la dirección general competente en materia de artesanía, por parte de los órganos de control artesano acreditados, los controles y ensayos realizados que se establezcan reglamentariamente en los plazos especificados.
5) Realizar cualquier evento o acontecimiento que se identifique como artesano, en el que no colabore u organice alguna Administración pública, cuando alguno o algunos de los participantes no son sujetos artesanos conforme a la presente ley, o no sean considerados como artesanos en su zona de origen.
6) Publicitar o promocionar productos como artesanos cuando los mismos no han sido elaborados por un sujeto artesano conforme a la presente ley, o no han sido elaborados por un artesano considerado como tal en su zona de origen.
7) Comercializar productos artesanos sin cumplir con lo establecido en el artículo 16 de la presente ley sobre etiquetado obligatorio de los productos artesanos.
8) Hacer un uso indebido de la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la comercialización o publicidad de productos o eventos, cuando no se encuentre inscrito o cuando haya sido revocada o suspendida temporalmente la inscripción. (Suprimido).
9) Utilizar distintivos de identificación, seguridad o calidad artesanas establecidos por la consejería competente en materia de artesanía que tengan similitud fonética o gráfica y puedan inducir a confusión al consumidor.
10) Utilizar las placas de identificación establecidas en la fachada del establecimiento artesano que incumplan el artículo 18 modelo, el diseño y requisitos establecidos en la orden del titular de la presente ley consejería competente en la fachada materia de su establecimiento, artesanía, aunque tengan similitud gráfica, sin tener derecho a su utilización. gráfica.
11) Aceptar por parte de los órganos de control artesano acreditados solicitudes de clientes que se encuentren en situación de suspensión de certificación en otro organismo, cuando quede acreditado el conocimiento por parte del organismo de control de dicha situación.
12) No entregar por los órganos de control artesano, en caso de cambio a otro órgano de control artesano, a la persona física o jurídica titular de la certificación, los expedientes con toda la información necesaria sobre los controles realizados y demás documentación necesaria.
13) Negarse o resistirse a suministrar datos o facilitar la información requerida, o no permitir el acceso a los inspectores o a los órganos de control artesano, obstruyendo la labor inspectora.
14) En general, incumplir las obligaciones establecidas en la presente ley que no sean objeto de sanción grave o muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4750 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


