Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Artículo 43. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2014 y la del 28 de marzo de 2015.
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Artículo 43. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
1) Fabricar productos que se identifiquen como artesanos sin cumplir los requisitos de elaboración establecidos en la presente ley o en la reglamentación que se desarrolle.
2) Falsificar productos artesanos, incluso en el caso de que la falsificación sea conocida por las personas receptoras, compradoras o consumidoras.
3) Comercializar productos como artesanos cuando los mismos no han sido elaborados conforme a la legislación de aplicación.
4) Realizar cualquier evento o acontecimiento como artesano en los que colabore u organice alguna Administración pública, cuando alguno o algunos de los participantes no son sujetos artesanos conforme a la legislación de aplicación.
5) Falsear la declaración responsable necesaria para la inscripción en las declaraciones responsables presentadas ante el Registro Artesano órgano competente de artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los datos referentes a en relación con la existencia de la actividad artesana en la dirección indicada, sobre el cumplimiento de los requisitos en materia de identificación, seguridad y calidad artesana según lo establecido en los artículos 15, 16, 17, 18, 15,16,17,18, 19 y 20 de la presente ley, o no mantener en vigor las licencias y autorizaciones que estén ligadas al desarrollo de su actividad.
6) Utilizar distintivos de identificación, seguridad o calidad artesana establecidos por la consejería competente en materia de artesanía, careciendo de los requisitos necesarios para su utilización.
7) Publicitar y promocionar determinadas ferias, muestras, mercados, exposiciones u otros eventos como «Acontecimiento de Interés Artesano Regional», según el artículo 30 de la presente ley, sin poseer la concesión de la misma por la consejería competente en materia de artesanía.
8) Apropiarse o atribuirse las distinciones o premios de los recogidos en el artículo 31 de la presente ley sin haber sido otorgados por la consejería competente en materia de artesanía.
9) Publicitar y promocionar una determinada zona como «área o punto de interés artesano regional», según el artículo 32 de la presente ley, sin poseer la concesión de la misma por la consejería competente en materia de artesanía.
10) Incumplir por los órganos de control artesano acreditados las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la presente ley.
11) Expedir por los órganos de control artesano certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad, así como realizar controles, ensayos o inspecciones de forma incompleta, con una insuficiente constatación de los hechos o por una deficiente aplicación de la normativa técnica aplicable.
12) Negarse expresamente u obstruir reiteradamente la actuación de los servicios públicos de inspección.
13) Reincidir en la comisión de infracciones leves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4750 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


