Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 131 bis. Control oficial de la calidad alimentaria.
Artículo 131 bis. Control oficial de la calidad alimentaria.
El control oficial de la calidad alimentaria está conformado por el conjunto de principios y actuaciones que se desarrollen para garantizar la conformidad y calidad de los alimentos, de las materias y elementos destinados a la producción y comercialización alimentarias. Las actividades dirigidas al control oficial de la calidad alimentaria se extienden a todos los productos alimenticios o alimentos, conforme a lo dispuesto en la normativa básica de aplicación. En el ámbito de Castilla y León, las actividades de control oficial de calidad alimentaria se realizarán por la consejería competente en materia agraria, en los términos establecidos en la normativa básica de aplicación.
Se añade por la disposición final 16.5 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321


