LexTotal

Legislación › Ley

Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 3 de abril de 2014 · Último cambio el 14 de mayo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. LIBRO PRIMERO
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Objetivos generales de la ley. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  6. Artículo 3. Ámbito objetivo. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  7. Artículo 4. Ámbito territorial.
  8. Artículo 5. Definiciones generales.
  9. TÍTULO II
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 6. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco de las explotaciones agrarias.
  12. Artículo 7. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco del desarrollo rural.
  13. Artículo 8. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco de la industria agroalimentaria.
  14. Artículo 9. Criterios de edad para las políticas de incorporación de jóvenes.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 10. Actuaciones dirigidas a la participación de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias.
  17. Artículo 11. Incorporación de las mujeres al empleo y el autoempleo en el medio rural y en el sector agroalimentario.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 12. Carácter estratégico de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario y agroalimentario.
  20. Artículo 13. Objetivo de la investigación en materia agraria y agroalimentaria.
  21. Artículo 14. Criterios orientadores de la investigación en materia agraria.
  22. Artículo 15. Criterios orientadores de la investigación en materia agroalimentaria.
  23. Artículo 16. Estrategia autonómica agraria y agroalimentaria de investigación, desarrollo e innovación.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 17. Objetivos generales de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León.
  26. Artículo 18. Planificación en materia de desarrollo rural.
  27. Artículo 19. Cooperación.
  28. Artículo 20. Ámbitos de actuación en materia de desarrollo rural.
  29. LIBRO SEGUNDO
  30. TÍTULO I
  31. CAPÍTULO I
  32. Sección 1
  33. Artículo 21. Directrices.
  34. Artículo 22. Actuaciones prioritarias.
  35. Artículo 23. Obligaciones del titular de la explotación.
  36. Artículo 24. Fraccionamiento de explotaciones agrarias.
  37. Artículo 25. Fomento de la incorporación a la actividad agraria.
  38. Artículo 26. Red estadística de explotaciones agrarias.
  39. Sección 2
  40. Artículo 27. Creación.
  41. Artículo 28. Actos inscribibles.
  42. Artículo 29. Inscripción inicial.
  43. Artículo 30. Organización del Registro.
  44. Artículo 31. Efectos de la inscripción.
  45. Artículo 32. Certificación acreditativa de la inscripción.
  46. CAPÍTULO II
  47. Artículo 33. Catálogo de buenas condiciones agrarias.
  48. TÍTULO II
  49. CAPÍTULO I
  50. Artículo 34. Objeto y finalidad. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
  51. CAPÍTULO II
  52. Artículo 35. Tipos de concentración parcelaria.
  53. Artículo 36. Iniciativa para la promoción de las concentraciones parcelarias.
  54. Artículo 37. Supuestos de necesidad de los procesos de concentración parcelaria.
  55. CAPÍTULO III
  56. Artículo 38. Aspectos generales.
  57. Artículo 39. Integración ambiental de la concentración parcelaria.
  58. Artículo 40. Concentración parcelaria de iniciativa privada.
  59. Artículo 41. Comisiones Locales de concentración parcelaria.
  60. Artículo 42. Grupo Auxiliar de Trabajo.
  61. Artículo 43. Colaboración y coordinación entre Administraciones.
  62. CAPÍTULO IV
  63. Sección 1
  64. Artículo 44. Tipos de procedimiento de concentración parcelaria.
  65. Artículo 45. Fases del procedimiento de concentración parcelaria.
  66. Sección 2
  67. Artículo 46. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.
  68. Artículo 47. Bases Provisionales.
  69. Artículo 48. Bases Definitivas.
  70. Artículo 49. Proyecto de reordenación.
  71. Artículo 50. Acuerdo de reordenación parcelaria.
  72. Artículo 51. Acta de reordenación de la propiedad.
  73. Artículo 52. Fincas de titularidad desconocida.
  74. Sección 3
  75. Artículo 53. Tramitación por el procedimiento abreviado.
  76. CAPÍTULO V
  77. Artículo 54. Requisitos.
  78. Artículo 55. Solicitud y documentación técnica.
  79. Artículo 56. Resolución administrativa.
  80. Artículo 57. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.
  81. Artículo 58. Régimen Procedimental.
  82. CAPÍTULO VI
  83. Artículo 59. Financiación de la concentración parcelaria promovida mediante iniciativa pública.
  84. Artículo 60. Financiación de la concentración parcelaria promovida mediante iniciativa privada.
  85. CAPÍTULO VII
  86. Artículo 61. Multas coercitivas.
  87. TÍTULO III
  88. CAPÍTULO I
  89. Artículo 62. Clasificación de infraestructuras agrarias.
  90. Artículo 63. Infraestructuras agrarias de titularidad pública.
  91. Artículo 64. Infraestructuras agrarias de titularidad privada.
  92. Artículo 65. Planes de obras.
  93. Artículo 66. Declaración de proyectos de interés regional.
  94. Artículo 67. Explotación de las infraestructuras agrarias.
  95. CAPÍTULO II
  96. Sección 1
  97. Artículo 68. Financiación de las infraestructuras agrarias de titularidad pública.
  98. Artículo 69. Financiación de las infraestructuras agrarias de titularidad privada.
  99. Artículo 70. Colaboración entre Administraciones Públicas.
  100. Sección 2
  101. Artículo 71. Hecho imponible.
  102. Artículo 72. Sujeto pasivo.
  103. Artículo 73. Base imponible.
  104. Artículo 74. Devengo.
  105. Artículo 75. Elementos cuantitativos.
  106. Artículo 76. Aplicación de los recursos obtenidos.
  107. Artículo 77. Imposición.
  108. TÍTULO IV
  109. Artículo 78. Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario.
  110. TÍTULO V
  111. Artículo 79. Creación y características del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
  112. Artículo 80. Finalidades.
  113. Artículo 81. Contenido del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
  114. Artículo 82. Alcance de la inscripción en el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
  115. Artículo 83. Gestión del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
  116. Artículo 84. Publicidad de los bienes del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
  117. Artículo 85. Infrautilización del suelo agrario.
  118. Artículo 86. Cesión de uso del suelo al Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
  119. TÍTULO VI
  120. CAPÍTULO I
  121. Artículo 87. Finalidad y objeto.
  122. Artículo 88. De las Juntas Agrarias Locales.
  123. Artículo 89. Reconocimiento de la condición de Junta Agraria Local.
  124. Artículo 90. Funciones de las Juntas Agrarias Locales.
  125. Artículo 91. Órganos sustitutorios.
  126. Artículo 92. Pérdida del reconocimiento como Junta Agraria Local.
  127. Artículo 93. Reversión de bienes y derechos.
  128. Artículo 94. Registro General de las Juntas Agrarias Locales.
  129. Artículo 95. Cámaras Agrarias Provinciales.
  130. Artículo 96. Competencias administrativas y de tutela sobre las Juntas Agrarias Locales.
  131. CAPÍTULO II
  132. Artículo 97. Concepto de pastos.
  133. Artículo 98. Contenido de las ordenanzas de pastos.
  134. Artículo 99. Exclusiones.
  135. Artículo 100. Terrenos con condicionantes específicos.
  136. Artículo 101. Polígonos ganaderos.
  137. Artículo 102. Modalidades de aprovechamiento.
  138. Artículo 103. Adjudicación de los aprovechamientos.
  139. Artículo 104. De la adjudicación directa.
  140. Artículo 105. De la subasta pública.
  141. Artículo 106. Contratación directa.
  142. Artículo 107. Condiciones sanitarias generales.
  143. Artículo 108. Condiciones de alzado.
  144. Artículo 109. Condiciones para la eliminación de rastrojos.
  145. Artículo 110. Entrada del ganado en los rastrojos.
  146. Artículo 111. Aprovechamiento de fincas no recolectadas.
  147. Artículo 112. Acuerdos particulares.
  148. Artículo 113. Subarriendo del aprovechamiento.
  149. Artículo 114. Renuncia.
  150. CAPÍTULO III
  151. Artículo 115. Fijación de los precios máximos y mínimos.
  152. Artículo 116. Tasación de los aprovechamientos.
  153. Artículo 117. Pago del precio.
  154. Artículo 118. Deducciones del precio.
  155. Artículo 119. Retribución.
  156. Artículo 120. Renuncia.
  157. TÍTULO VII
  158. Artículo 121. Importancia de la protección y lucha contra las plagas agrícolas y epizootias.
  159. Artículo 122. Objetivos estratégicos.
  160. Artículo 123. Principios orientadores.
  161. Artículo 124. Investigación y desarrollo en la protección y lucha contra las plagas agrícolas y epizootias.
  162. Artículo 125. Planificación de la protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias.
  163. Artículo 126. Declaración de utilidad pública de la lucha contra una plaga agrícola o epizootia.
  164. Artículo 127. Exclusión del sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
  165. Artículo 128. Coordinación de actuaciones.
  166. Artículo 129. Obligaciones y prestaciones en materia de protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias.
  167. Artículo 130. Régimen de contratación.
  168. Artículo 131. Contratación urgente de personal.
  169. LIBRO TERCERO
  170. TÍTULO I
  171. CAPÍTULO I
  172. Artículo 131 bis. Control oficial de la calidad alimentaria.
  173. Artículo 131 ter. Operadores y sus obligaciones.
  174. Artículo 131 quater. Registro de operadores de establecimientos alimentarios de Castilla y León.
  175. Artículo 132. Conceptos en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
  176. Artículo 133. Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios.
  177. Artículo 134. Alcance de la protección.
  178. Artículo 135. Fomento y promoción de la calidad agroalimentaria.
  179. CAPÍTULO II
  180. Artículo 136. Solicitudes de reconocimiento y procedimiento de oposición.
  181. Artículo 137. Extinción del reconocimiento de la figura de calidad.
  182. CAPÍTULO III
  183. Artículo 138. Control oficial.
  184. Artículo 139. Autoridad competente y organismos de control.
  185. Artículo 140. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
  186. CAPÍTULO IV
  187. Artículo 141. Naturaleza y régimen jurídico de los órganos de gestión.
  188. Artículo 142. Fines y funciones.
  189. Artículo 143. Reconocimiento de los órganos de gestión.
  190. Artículo 144. Financiación de los órganos de gestión.
  191. Artículo 145. Suspensión y revocación del reconocimiento de los órganos de gestión.
  192. CAPÍTULO V
  193. Artículo 146. Reconocimiento de consejos reguladores.
  194. Artículo 147. Naturaleza y régimen jurídico de los consejos reguladores.
  195. Artículo 148. Funciones.
  196. Artículo 149. Estructura y composición.
  197. Artículo 150. Toma de decisiones.
  198. Artículo 151. Financiación de los consejos reguladores.
  199. Artículo 152. Suspensión y revocación del reconocimiento.
  200. CAPÍTULO VI
  201. Artículo 153. Marcas de calidad alimentaria.
  202. CAPÍTULO VII
  203. Artículo 154. Marca de garantía «Tierra de Sabor».
  204. TÍTULO II
  205. CAPÍTULO I
  206. Artículo 155. Mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios.
  207. Artículo 156. Finalidades.
  208. Artículo 157. Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y de Mesas de Precios de Castilla y León. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
  209. CAPÍTULO II
  210. Artículo 158. Promoción del cooperativismo agrario.
  211. Artículo 159. Integración de cooperativas agrarias.
  212. CAPÍTULO III
  213. Artículo 160. Definición de organización interprofesional agroalimentaria.
  214. Artículo 161. Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
  215. Artículo 162. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
  216. Artículo 163. Número de organizaciones interprofesionales.
  217. Artículo 164. Envío de documentación a la consejería competente en materia agraria.
  218. Artículo 165. Revocación del reconocimiento de una organización interprofesional.
  219. Artículo 166. Acuerdos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
  220. Artículo 167. Extensión de norma.
  221. Artículo 168. Aportaciones económicas en caso de extensión de norma.
  222. Artículo 169. Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
  223. CAPÍTULO IV
  224. Artículo 170. Fomento del arbitraje y la mediación en el ámbito de los contratos agrarios.
  225. Artículo 171. Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios.
  226. Artículo 172. Del Defensor de la cadena alimentaria.
  227. LIBRO CUARTO
  228. TÍTULO I
  229. CAPÍTULO I
  230. Artículo 173. Importancia de la interlocución y participación del sector agrario.
  231. Artículo 174. Representación del sector agrario.
  232. CAPÍTULO II
  233. Artículo 175. Criterios de representatividad.
  234. Artículo 176. Ponderación de la representatividad.
  235. Artículo 177. Evaluación periódica de la representatividad.
  236. Artículo 178. Subrogación en la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
  237. TÍTULO II
  238. CAPÍTULO I
  239. Artículo 179. Régimen jurídico.
  240. CAPÍTULO II
  241. Artículo 180. Naturaleza y adscripción del Consejo Agrario de Castilla y León.
  242. Artículo 181. Composición y funciones del Consejo Agrario de Castilla y León.
  243. CAPÍTULO III
  244. Artículo 182. Naturaleza y adscripción de los Consejos Agrarios Provinciales.
  245. Artículo 183. Composición y funciones de los Consejos Agrarios Provinciales.
  246. CAPÍTULO IV
  247. Artículo 184. Naturaleza y adscripción del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León.
  248. Artículo 185. Composición del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León.
  249. Artículo 186. Funciones del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León.
  250. CAPÍTULO V
  251. Artículo 187. Naturaleza y adscripción del Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León.
  252. Artículo 188. Composición y funciones del Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León.
  253. CAPÍTULO VI
  254. Artículo 189. Naturaleza y adscripción de las Mesas Sectoriales.
  255. Artículo 190. Composición y funciones de las Mesas Sectoriales.
  256. LIBRO QUINTO
  257. CAPÍTULO I
  258. Artículo 191. Obligaciones de los interesados. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  259. Artículo 192. Facultades de inspección. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  260. Artículo 193. Medidas cautelares. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  261. Artículo 194. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  262. Artículo 195. Criterios de graduación y régimen de las sanciones. 3 redacciones · cambió el 25/02/2021
  263. Artículo 196. Incoación e instrucción. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  264. Artículo 197. Órgano competente para resolver. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  265. Artículo 198. Prescripción de infracciones y sanciones. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  266. CAPÍTULO II
  267. Artículo 199. Infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.
  268. Artículo 200. Sanciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.
  269. CAPÍTULO III
  270. Artículo 201. Infracciones en materia de concentración parcelaria.
  271. Artículo 202. Sanciones en materia de concentración parcelaria.
  272. CAPÍTULO IV
  273. Artículo 203. Ámbito de aplicación.
  274. Artículo 204. Infracciones leves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios.
  275. Artículo 205. Infracciones graves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
  276. Artículo 206. Infracciones muy graves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
  277. Artículo 207. Sujetos responsables en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios.
  278. Artículo 208. Sanciones en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
  279. Artículo 209. Medidas complementarias.
  280. CAPÍTULO V
  281. Artículo 210. Infracciones en materia de comercialización agraria.
  282. Artículo 211. Sanciones en materia de comercialización agraria.
  283. CAPÍTULO VI
  284. Artículo 212. Infracciones en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario.
  285. Artículo 213. Sanciones en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario.
  286. CAPÍTULO VII
  287. Artículo 214. Infracciones leves.
  288. Artículo 215. Infracciones graves.
  289. Artículo 216. Infracciones muy graves.
  290. Artículo 217. Sanciones en materia de calidad alimentaria.
  291. Disposición adicional única. Referencias a la normativa sobre concentración parcelaria en la Ley 11/2006, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
  292. Disposición transitoria primera. Procedimientos de concentración parcelaria.
  293. Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de denominaciones geográficas de calidad existentes.
  294. Disposición transitoria tercera. Régimen de inscripción en el Registro de las Explotaciones Agrarias ya existentes a la entrada en vigor de la ley.
  295. Disposición transitoria cuarta. Juntas Agropecuarias Locales existentes a la entrada en vigor de esta ley.
  296. Disposición transitoria quinta. Representatividad de las organizaciones profesionales agrarias a la entrada en vigor de la ley.
  297. Disposición transitoria sexta. Elección de presidentes de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas en los procesos electorales en tramitación a la entrada en vigor de esta ley.
  298. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  299. Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
  300. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2002 de 3 de mayo, por la que se crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
  301. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario e integración en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León de los registros actualmente existentes.
  302. Disposición final cuarta. Régimen de las deducciones en las aportaciones de tierras y de las adjudicaciones en la concentración parcelaria.
  303. Disposición final quinta. Actualización de los importes de las multas coercitivas.
  304. Disposición final sexta. Habilitación normativa.
  305. Disposición final séptima. Delegación en la Junta de Castilla y León para la refundición de disposiciones legales.
  306. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  307. Firma