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Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 3 de abril de 2014 · Último cambio el 14 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos generales de la ley. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 3. Ámbito objetivo. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 4. Ámbito territorial.
- Artículo 5. Definiciones generales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco de las explotaciones agrarias.
- Artículo 7. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco del desarrollo rural.
- Artículo 8. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco de la industria agroalimentaria.
- Artículo 9. Criterios de edad para las políticas de incorporación de jóvenes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Actuaciones dirigidas a la participación de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias.
- Artículo 11. Incorporación de las mujeres al empleo y el autoempleo en el medio rural y en el sector agroalimentario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Carácter estratégico de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario y agroalimentario.
- Artículo 13. Objetivo de la investigación en materia agraria y agroalimentaria.
- Artículo 14. Criterios orientadores de la investigación en materia agraria.
- Artículo 15. Criterios orientadores de la investigación en materia agroalimentaria.
- Artículo 16. Estrategia autonómica agraria y agroalimentaria de investigación, desarrollo e innovación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Objetivos generales de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 18. Planificación en materia de desarrollo rural.
- Artículo 19. Cooperación.
- Artículo 20. Ámbitos de actuación en materia de desarrollo rural.
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 21. Directrices.
- Artículo 22. Actuaciones prioritarias.
- Artículo 23. Obligaciones del titular de la explotación.
- Artículo 24. Fraccionamiento de explotaciones agrarias.
- Artículo 25. Fomento de la incorporación a la actividad agraria.
- Artículo 26. Red estadística de explotaciones agrarias.
- Sección 2
- Artículo 27. Creación.
- Artículo 28. Actos inscribibles.
- Artículo 29. Inscripción inicial.
- Artículo 30. Organización del Registro.
- Artículo 31. Efectos de la inscripción.
- Artículo 32. Certificación acreditativa de la inscripción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Catálogo de buenas condiciones agrarias.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 34. Objeto y finalidad. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Tipos de concentración parcelaria.
- Artículo 36. Iniciativa para la promoción de las concentraciones parcelarias.
- Artículo 37. Supuestos de necesidad de los procesos de concentración parcelaria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. Aspectos generales.
- Artículo 39. Integración ambiental de la concentración parcelaria.
- Artículo 40. Concentración parcelaria de iniciativa privada.
- Artículo 41. Comisiones Locales de concentración parcelaria.
- Artículo 42. Grupo Auxiliar de Trabajo.
- Artículo 43. Colaboración y coordinación entre Administraciones.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 44. Tipos de procedimiento de concentración parcelaria.
- Artículo 45. Fases del procedimiento de concentración parcelaria.
- Sección 2
- Artículo 46. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.
- Artículo 47. Bases Provisionales.
- Artículo 48. Bases Definitivas.
- Artículo 49. Proyecto de reordenación.
- Artículo 50. Acuerdo de reordenación parcelaria.
- Artículo 51. Acta de reordenación de la propiedad.
- Artículo 52. Fincas de titularidad desconocida.
- Sección 3
- Artículo 53. Tramitación por el procedimiento abreviado.
- CAPÍTULO V
- Artículo 54. Requisitos.
- Artículo 55. Solicitud y documentación técnica.
- Artículo 56. Resolución administrativa.
- Artículo 57. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.
- Artículo 58. Régimen Procedimental.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 59. Financiación de la concentración parcelaria promovida mediante iniciativa pública.
- Artículo 60. Financiación de la concentración parcelaria promovida mediante iniciativa privada.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 61. Multas coercitivas.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 62. Clasificación de infraestructuras agrarias.
- Artículo 63. Infraestructuras agrarias de titularidad pública.
- Artículo 64. Infraestructuras agrarias de titularidad privada.
- Artículo 65. Planes de obras.
- Artículo 66. Declaración de proyectos de interés regional.
- Artículo 67. Explotación de las infraestructuras agrarias.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 68. Financiación de las infraestructuras agrarias de titularidad pública.
- Artículo 69. Financiación de las infraestructuras agrarias de titularidad privada.
- Artículo 70. Colaboración entre Administraciones Públicas.
- Sección 2
- Artículo 71. Hecho imponible.
- Artículo 72. Sujeto pasivo.
- Artículo 73. Base imponible.
- Artículo 74. Devengo.
- Artículo 75. Elementos cuantitativos.
- Artículo 76. Aplicación de los recursos obtenidos.
- Artículo 77. Imposición.
- TÍTULO IV
- Artículo 78. Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario.
- TÍTULO V
- Artículo 79. Creación y características del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
- Artículo 80. Finalidades.
- Artículo 81. Contenido del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
- Artículo 82. Alcance de la inscripción en el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
- Artículo 83. Gestión del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
- Artículo 84. Publicidad de los bienes del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
- Artículo 85. Infrautilización del suelo agrario.
- Artículo 86. Cesión de uso del suelo al Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 87. Finalidad y objeto.
- Artículo 88. De las Juntas Agrarias Locales.
- Artículo 89. Reconocimiento de la condición de Junta Agraria Local.
- Artículo 90. Funciones de las Juntas Agrarias Locales.
- Artículo 91. Órganos sustitutorios.
- Artículo 92. Pérdida del reconocimiento como Junta Agraria Local.
- Artículo 93. Reversión de bienes y derechos.
- Artículo 94. Registro General de las Juntas Agrarias Locales.
- Artículo 95. Cámaras Agrarias Provinciales.
- Artículo 96. Competencias administrativas y de tutela sobre las Juntas Agrarias Locales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 97. Concepto de pastos.
- Artículo 98. Contenido de las ordenanzas de pastos.
- Artículo 99. Exclusiones.
- Artículo 100. Terrenos con condicionantes específicos.
- Artículo 101. Polígonos ganaderos.
- Artículo 102. Modalidades de aprovechamiento.
- Artículo 103. Adjudicación de los aprovechamientos.
- Artículo 104. De la adjudicación directa.
- Artículo 105. De la subasta pública.
- Artículo 106. Contratación directa.
- Artículo 107. Condiciones sanitarias generales.
- Artículo 108. Condiciones de alzado.
- Artículo 109. Condiciones para la eliminación de rastrojos.
- Artículo 110. Entrada del ganado en los rastrojos.
- Artículo 111. Aprovechamiento de fincas no recolectadas.
- Artículo 112. Acuerdos particulares.
- Artículo 113. Subarriendo del aprovechamiento.
- Artículo 114. Renuncia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 115. Fijación de los precios máximos y mínimos.
- Artículo 116. Tasación de los aprovechamientos.
- Artículo 117. Pago del precio.
- Artículo 118. Deducciones del precio.
- Artículo 119. Retribución.
- Artículo 120. Renuncia.
- TÍTULO VII
- Artículo 121. Importancia de la protección y lucha contra las plagas agrícolas y epizootias.
- Artículo 122. Objetivos estratégicos.
- Artículo 123. Principios orientadores.
- Artículo 124. Investigación y desarrollo en la protección y lucha contra las plagas agrícolas y epizootias.
- Artículo 125. Planificación de la protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias.
- Artículo 126. Declaración de utilidad pública de la lucha contra una plaga agrícola o epizootia.
- Artículo 127. Exclusión del sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 128. Coordinación de actuaciones.
- Artículo 129. Obligaciones y prestaciones en materia de protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias.
- Artículo 130. Régimen de contratación.
- Artículo 131. Contratación urgente de personal.
- LIBRO TERCERO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 131 bis. Control oficial de la calidad alimentaria.
- Artículo 131 ter. Operadores y sus obligaciones.
- Artículo 131 quater. Registro de operadores de establecimientos alimentarios de Castilla y León.
- Artículo 132. Conceptos en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 133. Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios.
- Artículo 134. Alcance de la protección.
- Artículo 135. Fomento y promoción de la calidad agroalimentaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 136. Solicitudes de reconocimiento y procedimiento de oposición.
- Artículo 137. Extinción del reconocimiento de la figura de calidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 138. Control oficial.
- Artículo 139. Autoridad competente y organismos de control.
- Artículo 140. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 141. Naturaleza y régimen jurídico de los órganos de gestión.
- Artículo 142. Fines y funciones.
- Artículo 143. Reconocimiento de los órganos de gestión.
- Artículo 144. Financiación de los órganos de gestión.
- Artículo 145. Suspensión y revocación del reconocimiento de los órganos de gestión.
- CAPÍTULO V
- Artículo 146. Reconocimiento de consejos reguladores.
- Artículo 147. Naturaleza y régimen jurídico de los consejos reguladores.
- Artículo 148. Funciones.
- Artículo 149. Estructura y composición.
- Artículo 150. Toma de decisiones.
- Artículo 151. Financiación de los consejos reguladores.
- Artículo 152. Suspensión y revocación del reconocimiento.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 153. Marcas de calidad alimentaria.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 154. Marca de garantía «Tierra de Sabor».
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 155. Mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios.
- Artículo 156. Finalidades.
- Artículo 157. Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y de Mesas de Precios de Castilla y León. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
- CAPÍTULO II
- Artículo 158. Promoción del cooperativismo agrario.
- Artículo 159. Integración de cooperativas agrarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 160. Definición de organización interprofesional agroalimentaria.
- Artículo 161. Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
- Artículo 162. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
- Artículo 163. Número de organizaciones interprofesionales.
- Artículo 164. Envío de documentación a la consejería competente en materia agraria.
- Artículo 165. Revocación del reconocimiento de una organización interprofesional.
- Artículo 166. Acuerdos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
- Artículo 167. Extensión de norma.
- Artículo 168. Aportaciones económicas en caso de extensión de norma.
- Artículo 169. Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 170. Fomento del arbitraje y la mediación en el ámbito de los contratos agrarios.
- Artículo 171. Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios.
- Artículo 172. Del Defensor de la cadena alimentaria.
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 173. Importancia de la interlocución y participación del sector agrario.
- Artículo 174. Representación del sector agrario.
- CAPÍTULO II
- Artículo 175. Criterios de representatividad.
- Artículo 176. Ponderación de la representatividad.
- Artículo 177. Evaluación periódica de la representatividad.
- Artículo 178. Subrogación en la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 179. Régimen jurídico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 180. Naturaleza y adscripción del Consejo Agrario de Castilla y León.
- Artículo 181. Composición y funciones del Consejo Agrario de Castilla y León.
- CAPÍTULO III
- Artículo 182. Naturaleza y adscripción de los Consejos Agrarios Provinciales.
- Artículo 183. Composición y funciones de los Consejos Agrarios Provinciales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 184. Naturaleza y adscripción del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León.
- Artículo 185. Composición del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León.
- Artículo 186. Funciones del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León.
- CAPÍTULO V
- Artículo 187. Naturaleza y adscripción del Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León.
- Artículo 188. Composición y funciones del Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 189. Naturaleza y adscripción de las Mesas Sectoriales.
- Artículo 190. Composición y funciones de las Mesas Sectoriales.
- LIBRO QUINTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 191. Obligaciones de los interesados. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 192. Facultades de inspección. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 193. Medidas cautelares. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 194. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 195. Criterios de graduación y régimen de las sanciones. 3 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 196. Incoación e instrucción. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 197. Órgano competente para resolver. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 198. Prescripción de infracciones y sanciones. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- CAPÍTULO II
- Artículo 199. Infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.
- Artículo 200. Sanciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.
- CAPÍTULO III
- Artículo 201. Infracciones en materia de concentración parcelaria.
- Artículo 202. Sanciones en materia de concentración parcelaria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 203. Ámbito de aplicación.
- Artículo 204. Infracciones leves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios.
- Artículo 205. Infracciones graves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
- Artículo 206. Infracciones muy graves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
- Artículo 207. Sujetos responsables en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios.
- Artículo 208. Sanciones en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
- Artículo 209. Medidas complementarias.
- CAPÍTULO V
- Artículo 210. Infracciones en materia de comercialización agraria.
- Artículo 211. Sanciones en materia de comercialización agraria.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 212. Infracciones en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario.
- Artículo 213. Sanciones en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 214. Infracciones leves.
- Artículo 215. Infracciones graves.
- Artículo 216. Infracciones muy graves.
- Artículo 217. Sanciones en materia de calidad alimentaria.
- Disposición adicional única. Referencias a la normativa sobre concentración parcelaria en la Ley 11/2006, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos de concentración parcelaria.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de denominaciones geográficas de calidad existentes.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de inscripción en el Registro de las Explotaciones Agrarias ya existentes a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición transitoria cuarta. Juntas Agropecuarias Locales existentes a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria quinta. Representatividad de las organizaciones profesionales agrarias a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición transitoria sexta. Elección de presidentes de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas en los procesos electorales en tramitación a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2002 de 3 de mayo, por la que se crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario e integración en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León de los registros actualmente existentes.
- Disposición final cuarta. Régimen de las deducciones en las aportaciones de tierras y de las adjudicaciones en la concentración parcelaria.
- Disposición final quinta. Actualización de los importes de las multas coercitivas.
- Disposición final sexta. Habilitación normativa.
- Disposición final séptima. Delegación en la Junta de Castilla y León para la refundición de disposiciones legales.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma


