LexTotal

Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 9. Criterios de edad para las políticas de incorporación de jóvenes.

Artículo 9. Criterios de edad para las políticas de incorporación de jóvenes.

A los efectos de las políticas de incorporación de jóvenes contempladas en este capítulo, se tendrán en cuenta los mismos criterios de edad a los que se hace referencia en la letra ñ) del artículo 5 para la definición de jóvenes agricultores.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →