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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 37. Supuestos de necesidad de los procesos de concentración parcelaria.

Artículo 37. Supuestos de necesidad de los procesos de concentración parcelaria.

Se establecerá la obligatoriedad del inicio del procedimiento para las concentraciones parcelarias en aquellas zonas en las que, a iniciativa pública, se vaya a implantar un nuevo regadío o a modernizar el ya existente, salvo que mediante resolución motivada apreciando razones técnicas, la consejería competente en materia agraria considere que no procede realizar el proceso de concentración parcelaria.

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