Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 177. Evaluación periódica de la representatividad.
Artículo 177. Evaluación periódica de la representatividad.
La Junta de Castilla y León procederá, cada cinco años, a efectuar una nueva evaluación de la representatividad reconocida a las organizaciones profesionales agrarias, a través del procedimiento que se desarrolle reglamentariamente. Los criterios de ponderación de la representatividad serán, en todo caso, los establecidos en este capítulo.


