Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Disposición transitoria cuarta. Juntas Agropecuarias Locales existentes a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria cuarta. Juntas Agropecuarias Locales existentes a la entrada en vigor de esta ley.
Las referencias hechas en esta ley a las Juntas Agrarias Locales se entenderán realizadas a las Juntas Agropecuarias Locales ya existentes y debidamente constituidas como tales al amparo de la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
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