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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Disposición transitoria quinta. Representatividad de las organizaciones profesionales agrarias a la entrada en vigor de la ley.

Disposición transitoria quinta. Representatividad de las organizaciones profesionales agrarias a la entrada en vigor de la ley.

Hasta que se lleve a cabo la primera evaluación de la representatividad prevista en el artículo 177 de esta ley, la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma se determinará conforme a los resultados de las elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León convocadas por Decreto 35/2012, de 4 de octubre de 2012, y celebradas el 2 de diciembre de 2012.

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