Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 97. Concepto de pastos.
Artículo 97. Concepto de pastos.
Se consideran pastos, a los efectos del presente título, los productos vegetales derivados de terrenos rústicos que puedan servir para la alimentación del ganado extensivo y específicamente las hierbas y forrajes procedentes de terrenos agrícolas y forestales y los productos secundarios de las explotaciones agrícolas.


