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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 19. Cooperación.

Artículo 19. Cooperación.

Para la ejecución de los programas a los que se refiere el artículo anterior, la Junta de Castilla y León potenciará fórmulas de cooperación en el ámbito local que fomenten la diversificación de la actividad económica en el medio rural y que incluyan a todos los agentes y asociaciones del territorio de referencia, junto con las administraciones locales, para que constituyan entidades asociadas, con personalidad jurídica propia, donde se procure el mayor grado posible de pluralidad.

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