Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 194. Infracciones.
Artículo 194. Infracciones.
1. Las infracciones contenidas en este libro se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Las infracciones relativas a la cadena alimentaria son las tipificadas en la legislación básica sobre dicha materia.
Se numera el texto actual como apartado 1 y se añade el apartado 2 por la disposición final 16.9 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


