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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 193. Medidas cautelares.

Artículo 193. Medidas cautelares.

1. Los inspectores podrán inmovilizar cautelarmente las mercancías, productos, envases, etiquetas, y demás objetos relacionados presuntamente con alguna de las infracciones previstas en esta ley y en la legislación sobre la cadena alimentaria, haciendo constar en acta tanto el objeto como los motivos de la intervención cautelar.

2. Cuando la presunta infracción detectada fuera imputable a un organismo público o a un órgano de control de los previstos en el apartado 2 del artículo 139 de esta ley, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar, a propuesta del instructor, la suspensión cautelar del indicado organismo u órgano de control. En tal caso, la resolución que se dicte establecerá el sistema de control aplicable en tanto se sustancia el procedimiento sancionador.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 16.8 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321

Redacciones de este artículo

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17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2014 Texto original Leer

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