Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 57. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.
Artículo 57. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.
Tras el oportuno trámite de información pública, y a propuesta de la consejería competente en materia agraria, se procederá a declarar la utilidad pública y la urgente ejecución de la concentración de iniciativa privada, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde radiquen las parcelas objeto de concentración.


