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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 165. Revocación del reconocimiento de una organización interprofesional.

Artículo 165. Revocación del reconocimiento de una organización interprofesional.

La consejería competente en materia agraria revocará el reconocimiento a todas aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 162 de esta ley, previa audiencia de dichas organizaciones.

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