Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 165. Revocación del reconocimiento de una organización interprofesional.
Artículo 165. Revocación del reconocimiento de una organización interprofesional.
La consejería competente en materia agraria revocará el reconocimiento a todas aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 162 de esta ley, previa audiencia de dichas organizaciones.


