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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 164. Envío de documentación a la consejería competente en materia agraria.

Artículo 164. Envío de documentación a la consejería competente en materia agraria.

Las organizaciones interprofesionales reconocidas deberán remitir a la consejería competente en materia agraria en el plazo de un mes a contar desde su respectiva aprobación la memoria anual de actividades, las cuentas anuales, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la liquidación del último ejercicio debidamente auditado.

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