Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 164. Envío de documentación a la consejería competente en materia agraria.
Artículo 164. Envío de documentación a la consejería competente en materia agraria.
Las organizaciones interprofesionales reconocidas deberán remitir a la consejería competente en materia agraria en el plazo de un mes a contar desde su respectiva aprobación la memoria anual de actividades, las cuentas anuales, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la liquidación del último ejercicio debidamente auditado.


