Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 166. Acuerdos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Artículo 166. Acuerdos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Los acuerdos adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que se refieran a alguna de las finalidades que se describen en el artículo 161 de la presente ley serán remitidos a la consejería competente en materia agraria en el plazo de un mes desde su adopción mediante certificaciones en las que se haga constar el contenido del acuerdo. En aquellos sectores o productos en los que así venga impuesto por la normativa comunitaria, se notificarán a la Comisión Europea los acuerdos adoptados.


