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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 31. Efectos de la inscripción.

Artículo 31. Efectos de la inscripción.

Los titulares de las explotaciones agrarias quedarán dispensados de presentar, en cualquier procedimiento seguido ante la consejería competente en materia agraria, la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.

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