Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 32. Certificación acreditativa de la inscripción.
Artículo 32. Certificación acreditativa de la inscripción.
La consejería competente en materia agraria, a petición del interesado, emitirá certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de la presente ley sobre el carácter de servicio público y gratuito del Registro.


