Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 112. Acuerdos particulares.
Artículo 112. Acuerdos particulares.
Los titulares de las explotaciones agropecuarias podrán alcanzar acuerdos particulares sobre el aprovechamiento de las fincas y las normas de alzado de cosecha y siembra. Dichos acuerdos habrán de ser comunicados a la Junta Agraria Local, para su constancia.


