Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 113. Subarriendo del aprovechamiento.
Artículo 113. Subarriendo del aprovechamiento.
1. Queda terminantemente prohibida la cesión o subarriendo a terceros de los aprovechamientos.
2. El incumplimiento de dicha prohibición, con independencia de la pérdida del derecho al aprovechamiento, dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones administrativas.


