Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 114. Renuncia.
Artículo 114. Renuncia.
1. Los titulares de explotaciones ganaderas con derecho al aprovechamiento podrán renunciar al mismo con una antelación mínima de un mes a la fecha fijada como de inicio del aprovechamiento en las ordenanzas de pastos.
2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos, requisitos y consecuencias que se derivan de dicha renuncia.


