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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 114. Renuncia.

Artículo 114. Renuncia.

1. Los titulares de explotaciones ganaderas con derecho al aprovechamiento podrán renunciar al mismo con una antelación mínima de un mes a la fecha fijada como de inicio del aprovechamiento en las ordenanzas de pastos.

2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos, requisitos y consecuencias que se derivan de dicha renuncia.

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