LexTotal

Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 160. Definición de organización interprofesional agroalimentaria.

Artículo 160. Definición de organización interprofesional agroalimentaria.

A los efectos de esta ley, se entiende por organización interprofesional agroalimentaria aquella entidad de naturaleza jurídico-privada legalmente constituida, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Castilla y León, integrada por organizaciones representativas de la producción, de la transformación y en su caso de la comercialización agroalimentaria.

← Artículo 159 Índice Artículo 161 →