Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 52. Fincas de titularidad desconocida.
Artículo 52. Fincas de titularidad desconocida.
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha del Acta de Reordenación de la Propiedad y a los solos efectos del procedimiento de concentración parcelaria, la consejería competente en materia agraria estará facultada para reconocer el dominio de las fincas que reemplacen a las parcelas cuyo dueño no hubiera sido conocido durante el período normal de investigación, a favor de quien lo acredite suficientemente. Tales fincas se incluirán también en el Acta de Reordenación, pero no se promoverá su inscripción en el Registro de la Propiedad.


