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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 34. Objeto y finalidad.

Artículo 34. Objeto y finalidad.

1. La concentración parcelaria tiene por objeto la ordenación de las fincas rústicas, con la finalidad de constituir y mantener explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando la rentabilidad de la actividad.

2. Excepcionalmente, la zona de concentración podrá estar constituida por terrenos cuya superficie sea mayoritariamente forestal, siempre que se justifique, de manera motivada, su contribución a incrementar significativamente la rentabilidad de explotaciones agrarias.

Se modifica por el art. 24 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. BOE-A-2024-14546

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15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2014 Texto original Leer

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