Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 35. Tipos de concentración parcelaria.
Artículo 35. Tipos de concentración parcelaria.
Las concentraciones parcelarias podrán ser de dos tipos:
a) Concentraciones parcelarias que llevan aparejadas la construcción de infraestructuras: son aquellas en las que el proceso de ordenación de las fincas rústicas obliga a la ejecución de infraestructuras en su ámbito de actuación.
b) Concentraciones parcelarias que no llevan aparejadas la construcción de infraestructuras: son aquellas en las que el proceso de ordenación de las fincas rústicas no lleva aparejada la ejecución de infraestructuras, teniendo como finalidad exclusiva dotar a las explotaciones de una estructura adecuada a través exclusivamente de la reordenación de la propiedad.


