Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 3. Ámbito objetivo.
Artículo 3. Ámbito objetivo.
1. Constituyen el ámbito objetivo de aplicación de esta ley las actividades de los sectores agrario y agroalimentario en los aspectos relacionados con las explotaciones agrarias, las infraestructuras agrarias, los recursos agropecuarios locales, la producción, la calidad alimentaria, la calidad diferenciada agroalimentaria, la comercialización de los productos agrarios y la cadena alimentaria. Constituyen también el ámbito objetivo de esta ley las políticas de desarrollo rural que contribuyen a la diversificación económica, la creación de empleo y la fijación de población en el medio rural.
2. A los efectos de esta ley, se entenderá como sector agrario exclusivamente al agrícola y ganadero.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 16.2 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


