Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 2. Objetivos generales de la ley.
Artículo 2. Objetivos generales de la ley.
Los objetivos generales que determinan la regulación de la actividad agraria y agroalimentaria de Castilla y León son los siguientes:
a) Fortalecer y mejorar la competitividad del sector agrario y agroalimentario.
b) Estimular la creación de explotaciones y empresas agrarias y alimentarias viables y sostenibles, permitiendo que las personas que ejerzan la actividad agraria obtengan unas rentas justas.
c) Fomentar la incorporación de jóvenes al sector agrario y a la actividad económica de las zonas rurales.
d) Favorecer la incorporación, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y el reconocimiento y la promoción de la participación de la mujer en la actividad económica de las zonas rurales.
e) Fomentar la producción agraria y agroalimentaria y asegurar la calidad alimentaria y la calidad diferenciada agroalimentaria.
f) Favorecer la vinculación entre el sector agrario y la industria agroalimentaria transformadora y comercializadora de Castilla y León, lo que permitirá que gran parte del valor añadido de la producción agroalimentaria repercuta de forma directa en la economía de la Comunidad Autónoma.
g) Facilitar la distribución justa y eficiente de costes y beneficios en la cadena de valor agraria.
h) Impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector agrario y en la industria agroalimentaria como factores para mejorar la competitividad.
i) Preservar el equilibrio ambiental del territorio rural de Castilla y León, promoviendo el máximo desarrollo de la actividad agraria en condiciones adecuadas de protección del medio natural.
j) Fomentar el reconocimiento social de la actividad agraria y favorecer la multifuncionalidad del sector agrario y la diversificación económica del medio rural, partiendo de la transformación y distribución de los productos agrarios y del aprovechamiento de los recursos del patrimonio natural y cultural del medio rural.
k) Promover la formación, el asociacionismo y la profesionalidad agraria y alimentaria y, en general, fomentar la capacidad de interlocución, negociación y participación de los sectores agrario y alimentario, así como la representación de sus intereses.
l) Conservar el patrimonio natural, genético y cultural, asociado a la actividad agraria tradicional en la Comunidad Autónoma.
Se modifica la letra e) por la disposición final 16.1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


