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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 2. Objetivos generales de la ley.

Artículo 2. Objetivos generales de la ley.

Los objetivos generales que determinan la regulación de la actividad agraria y agroalimentaria de Castilla y León son los siguientes:

a) Fortalecer y mejorar la competitividad del sector agrario y agroalimentario.

b) Estimular la creación de explotaciones y empresas agrarias y alimentarias viables y sostenibles, permitiendo que las personas que ejerzan la actividad agraria obtengan unas rentas justas.

c) Fomentar la incorporación de jóvenes al sector agrario y a la actividad económica de las zonas rurales.

d) Favorecer la incorporación, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y el reconocimiento y la promoción de la participación de la mujer en la actividad económica de las zonas rurales.

e) Fomentar la producción agraria y agroalimentaria y asegurar la calidad alimentaria y la calidad diferenciada agroalimentaria.

f) Favorecer la vinculación entre el sector agrario y la industria agroalimentaria transformadora y comercializadora de Castilla y León, lo que permitirá que gran parte del valor añadido de la producción agroalimentaria repercuta de forma directa en la economía de la Comunidad Autónoma.

g) Facilitar la distribución justa y eficiente de costes y beneficios en la cadena de valor agraria.

h) Impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector agrario y en la industria agroalimentaria como factores para mejorar la competitividad.

i) Preservar el equilibrio ambiental del territorio rural de Castilla y León, promoviendo el máximo desarrollo de la actividad agraria en condiciones adecuadas de protección del medio natural.

j) Fomentar el reconocimiento social de la actividad agraria y favorecer la multifuncionalidad del sector agrario y la diversificación económica del medio rural, partiendo de la transformación y distribución de los productos agrarios y del aprovechamiento de los recursos del patrimonio natural y cultural del medio rural.

k) Promover la formación, el asociacionismo y la profesionalidad agraria y alimentaria y, en general, fomentar la capacidad de interlocución, negociación y participación de los sectores agrario y alimentario, así como la representación de sus intereses.

l) Conservar el patrimonio natural, genético y cultural, asociado a la actividad agraria tradicional en la Comunidad Autónoma.

Se modifica la letra e) por la disposición final 16.1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2014 Texto original Leer

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