Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 189. Naturaleza y adscripción de las Mesas Sectoriales.
Artículo 189. Naturaleza y adscripción de las Mesas Sectoriales.
Con el objetivo de articular mecanismos de coordinación entre los agentes implicados en la cadena de valor de un determinado producto, podrán constituirse Mesas Sectoriales, adscritas a la consejería competente en materia agraria como órganos colegiados de asesoramiento y consulta de la Administración en materias relacionadas con un determinado sector productivo. La constitución y organización de las Mesas Sectoriales se establecerá reglamentariamente.


