Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 145. Suspensión y revocación del reconocimiento de los órganos de gestión.
Artículo 145. Suspensión y revocación del reconocimiento de los órganos de gestión.
1. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de un órgano de gestión, la consejería competente en materia agraria formulará una advertencia en orden a la subsanación del incumplimiento.
2. En caso de persistir el incumplimiento o si se comprueba la concurrencia de mala fe o de perjuicios a los productores u operadores afectados o al interés público, la consejería competente en materia agraria resolverá, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, la suspensión del órgano de gestión y, en su caso, la revocación de su reconocimiento.


